jueves, 4 de diciembre de 2008

EL CONSEJO ESCOLAR


¿QUÉ SON?

Los Consejos Escolares se crearon en 1985 con la aparición de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Desde entonces han sufrido algunas modificaciones recogidas en la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, de 1995 (LOPEG);

En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006 (LOE) se establecen las nuevas competencias de los Consejos Escolares que son las siguientes.

¿ PARA QUÉ SIRVE EL CONSEJO ESCOLAR?

· a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

REUNIONES

El Consejo Escolar debe reunirse al menos una vez por trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite como mínimo un tercio de sus miembros.

Los acuerdos de este órgano de gobierno se adoptarán por mayoría simple.

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